¿Qué es el acoso o «Stalking»?

El acoso o stalking es un tipo de conducta que afecta o limita gravemente la libertad, dignidad y sentimiento de seguridad de la víctima, siendo ésta sometida a persecuciones, seguimientos o vigilancias constantes, alterando así su vida cotidiana.

Cuando una víctima sufre acoso, ve mermada su capacidad de moverse libremente, siente inseguridad debido a la presión constante que recibe por parte del acosador, cuyo único objetivo es debilitar moralmente a la víctima hasta el punto que en algunos casos ha terminado en el suicidio de la persona que sufre estos actos delictivos.

El acoso se puede dar en distintos ámbitos y por personas con las que se tiene o se ha tenido alguna relación previa. Los casos más habituales son personas con las que se ha compartido espacio laboral, compañeros de clase, parejas o exparejas que continúan obsesionados con la víctima.

Las conductas más habituales dentro de este tipo de episodios son el seguimiento continuo y prolongado a una persona e incluso se pretende simular una coincidencia para poder reunirse con la víctima.

Debes saber que la ley lo considera como un delito y castiga estas conductas según el Código Penal.

Las conductas concretas que se penalizan son las siguientes:

  1. Vigilar, perseguir o buscar cercanía física.
  2. Contactar directa o indirectamente con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o a través de otras personas.
  3. Realizar encargos o compras usurpando los datos personales de la víctima para que esta se encuentre con problemas derivado de dichos actos.
  4. Atentar contra la libertad o patrimonio de la víctima o de alguna persona cercana.

De este modo, la ley exige que para que se dé el delito de acoso debe apreciarse: reiteración en estas conductas, persistencia en el tiempo y la perdurabilidad de las conductas en un lapso de tiempo razonable.

¿Cómo demostrar que se está sufriendo acoso?

Para poder probar un acoso es importante recabar la información necesaria por parte de profesionales de la investigación. No obstante, hay unos primeros pasos que los puede hacer usted mismo, ir recabando alguna información que ayudará a la hora de interponer la denuncia de dicho acoso:

  • Conversaciones con el acosador grabadas con el teléfono;
  • Aportar informes médicos y psicológicos;
  • Presentar testigos que hubieran presenciado algunas escenas;
  • Correos electrónicos o mensajes en el teléfono o whatsapp;
  • Documentos que demuestren dicho acoso;
  • Denuncias previas interpuestas en la dirección de una empresa o en el departamento de RRHH.

Tanto en los casos en los que haya documentación como en los que no se pueda aportar prácticamente nada tangible, se pueden presentar pruebas gráficas, es decir vídeos o fotografías en las que se pueda demostrar un seguimiento o unas vigilancias constantes.

Una prueba de ello sería por ejemplo imágenes en los alrededores del domicilio de la víctima en intervalos de tiempo prolongados y en los que se pudiera apreciar cierta actitud vigilante o de espera. Para ello, debería recurrir a detectives privados, profesionales. Por un lado para poder ratificar el informe y las pruebas aportadas en un juicio y por el otro para garantizar la correcta planificación y la investigación de un tema tan sensible como es el acoso o stalking.