¿Se puede despedir a un delegado sindical?, es una pregunta que no es ajena a nuestra profesión. Se trata de una duda común para las empresas, que suelen preguntarnos si es viable despedir a un sindicalista procedentemente, asumiendo que hacerlo es prácticamente imposible.
Para empezar, os afirmamos que despedir a un representante de los trabajadores sí es posible.
Es cierto que los sindicalistas cuentan con mayor protección frente a los despidos. Sin embargo, si coincide alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), la empresa puede despedir legalmente a estos trabajadores.
Esto quiere decir que los representantes de los trabajadores pueden ser objeto de los dos tipos de despidos previstos en nuestra legislación laboral: el despido objetivo y el despido disciplinario.
En este artículo señalamos las causas que pueden motivar el despido de un sindicalista, así como los procedimientos que debe seguir la empresa para hacerlo.
¿Puedo despedir a un sindicalista?
Como hemos indicado anteriormente, despedir a un sindicalista procedentemente sí es posible para las empresas. Sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos.
Antes de entrar en detalle sobre las posibles causas de despido, definamos qué es un delegado sindical:
Un delegado sindical es aquel trabajador elegido por los afiliados a un sindicato de empresa para ejercer labores de representación y coordinación interna. Esta figura tiene una serie de derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Si bien el art. 68 del (ET), prevé una serie de garantías para los miembros del comité de empresas, los delegados de personal y para los representantes legales de los trabajadores, con el fin de proteger el derecho de libertad sindical; la ley también establece procedimientos especiales para su despido.
🔎 Axioma Detectives os aconseja: Las empresas que quieran despedir a un delegado sindical deben tener en cuenta la importancia de tener motivos claros y poder demostrarlos con pruebas. De la claridad de estos argumentos, dependerá la viabilidad de llevar a cabo el despido a un sindicalista.
¿Cuándo se puede despedir a un delegado sindical?
El artículo 68-c del ET, establece que el delegado sindical no puede ser despedido con motivo del ejercicio de sus funciones. Tampoco durante el tiempo que esté en el cargo, ni en el año posterior a su mandato, salvo dimisión o revocación.
Sin embargo, esto no es impedimento para que un sindicalista sí pueda ser despedido a causa de faltas o irregularidades en el desempeño de sus funciones como trabajador.
Una empresa puede despedir a un delegado sindical si se dan las mismas circunstancias por las que se podría despedir a cualquier otro trabajador.
Para iniciar un procedimiento de despido procedente contra un sindicalista, el Estatuto de los Trabajadores (ET) exige a las empresas la tramitación de un expediente contradictorio previo. En este deben señalar las causas que justifiquen su despido por cometer faltas graves o muy graves.
A su vez, este expediente también puede ser usado para iniciar un procedimiento de despido disciplinario a:
- Trabajadores que hayan ejercido como delegados sindicales el año anterior a su despido.
- Representantes electos que aún no han tomado posesión de sus cargos.
- Candidatos en proceso de elección mientras dure el proceso electoral.
Este expediente impone a la empresa el notificar al sindicalista de los hechos y faltas que se le imputan, no siendo preceptiva la propuesta de sanción.
Tras comunicar los cargos al sindicalista, se le debe conceder un plazo a fin de que pueda formular alegaciones. Sin embargo, no es obligatorio que presente pruebas por su parte.
Causas de despido a delegados sindicales
¿Qué faltas son consideradas graves o muy graves ante la ley? El artículo 54 del ET establece los motivos por los que un trabajador puede ser objeto de un despido disciplinario.
Al darse cualquiera de las siguientes circunstancias, la empresa puede comenzar un procedimiento de despido de un delegado sindical o cualquier otro trabajador:
- Faltas de asistencia repetidas e injustificadas al puesto de trabajo.
- Cometer actos flagrantes de indisciplina o desobediencia.
- Ofender física o verbalmente al empresario, a otros trabajadores o a los familiares de ambos.
- Saltarse las reglas de la buena fe contractual, por ejemplo abusar de la confianza en el desempeño de su actividad laboral.
- Disminuir el rendimiento en el trabajo de forma continuada e injustificada.
- Acudir al trabajo en estado de embriaguez o toxicidad que repercuta negativamente en su rendimiento.
- Acosar a otros compañeros de trabajo o discriminar por razón de edad, sexo, orientación sexual, raza/etnia, o discapacidad.
Importancia de la claridad de las pruebas reunidas por la empresa
Recordemos que despedir a un empleado sin indemnización abre la puerta a un proceso judicial más o menos largo en el que las empresas tienen que acreditar las razones para proceder de esa manera.
Los comportamientos realizados por el trabajador que justifican el despido disciplinario, deben ser probados por la empresa en un procedimiento judicial. Esto siempre y cuando el trabajador impugne su despido dentro de los siguientes 20 días hábiles a la fecha efectos del despido.
Al impugnar el despido, el trabajador sindicalista reclama que éste sea declarado improcedente o nulo por un juez.
Tipos de despido
- Despido procedente. Si el juez declara un despido procedente, el delegado sindical tendrá derecho a 20 días de sueldo por año trabajado.
- Despido improcedente. En este caso el trabajador podrá elegir entre cobrar la indemnización por despido improcedente (de 33 días por año trabajado) o ser readmitido en su puesto de trabajo.
- Despido nulo. Si el despido es declarado nulo, el representante unitario tendrá derecho a reincorporarse al puesto de trabajo.
Por esta razón, para las empresas debe ser una prioridad contar con abundante documentación sobre cada una de las razones de apoyo para despedir al sindicalista por motivos disciplinarios.
Mal uso del crédito horario sindical
El art. 68-e, del Estatuto de los Trabajadores , reconoce a los representantes de los trabajadores un número mínimo de horas mensuales retribuidas (el llamado “crédito horario”) para el ejercicio de sus funciones de representación. Estas horas varían en función del número de trabajadores que representen.
Asimismo, antes de hacer uso de estas horas los delegados deben dar un preaviso para que la empresa pueda adoptar las medidas organizativas oportunas para su normal funcionamiento. Por ejemplo, asignar las funciones del delegado a otro trabajador.
A su vez, los sindicalistas también pueden justificar la utilización del crédito horario. Sin embargo, esta no es una medida específica, pues existe una presunción de utilización honesta de las horas.
Ahora bien, el uso indebido y fraudulento del crédito horario sindical puede ser causa de una sanción y de un despido procedente por parte de la empresa.
Los requisitos y condicionantes que legitiman la sanción (o el despido) del representante de los trabajados por un uso abusivo o indebido del crédito horario son:
- Que el abuso o utilización desviada para otros fines particulares ajenos a la función representativa quede probado y sea manifiesto, y por tanto que no haya duda alguna de ese uso irregular del crédito horario, pese al carácter heterogéneo y multiforme de tales funciones representativas.
- Que esa utilización incorrecta del crédito horario sea habitual, que sea continuada.
- Que para la constatación de la infracción no se haya efectuado una vigilancia singular injustificada que pudiera lesionar los derechos de representación colectiva de los trabajadores.
- Que la correspondiente sanción sea razonable y proporcionada en atención a los hechos concurrentes (principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta).
Al momento del despido, la empresa puede asentarse en el análisis de la transgresión de la buena fe contractual, unido al hecho del engaño cometido por el delegado sindical para con la misma y sus propios compañeros representados, que votaron a dicha persona para que les representara y se dedicara a sus tareas sindicales. Es decir, una doble traición a la confianza depositada en el representante de los trabajadores.
Se esperan modificaciones de la reforma laboral
La pandemia hizo saltar por los aires el calendario de negociaciones para derogar la reforma laboral del PP, establecida en 2012. Sin embargo, se espera que este año se efectúe.
En este sentido, una de las principales modificaciones de la reforma laboral propuesta por el PSOE en 2020 tiene que ver con el despido por absentismo laboral.
La reforma laboral impulsada por el PP en el año 2012 establecía que los trabajadores (y delegados sindicales) de una empresa podían ser despedidos si las faltas de asistencia por enfermedad común superaran los umbrales previstos por la ley.
Las empresas podían ejercer este derecho siempre y cuando no existiera ningún indicio de que se vulneraran los derechos de los trabajadores. Asimismo, la indemnización a pagar era la prevista para los casos de despido procedente.
La reforma laboral de 2020 impulsada por la Ministra de Trabajo, Yolanda Díez, deroga este derecho a las empresas. A partir de la aprobación de dicha reforma, los trabajadores (incluidos los delegados de sindicatos) no podrán ser despedidos de su trabajo a causa de bajas por enfermedad, siempre que estas faltas de asistencia sean justificadas e intermitentes.
Desde Axioma Detectives, esperamos que este artículo os ayude a entender que un representante sindical sí puede ser despedido por motivos disciplinarios y que para ello, es fundamental presentar pruebas.
Recomendamos a las empresas que antes de comenzar un procedimiento de despido disciplinario a un sindicalista o a cualquier trabajador, tengáis la precaución de reunir pruebas objetivas que respalden esta decisión. Contacta con nuestros expertos.