
Hoy en día el espionaje de teléfonos móviles entre parejas es una práctica bastante común en nuestra sociedad. Pero lo que mucha gente desconoce es que se trata de un delito, según nuestro Código Penal, y es sancionado con una multa e incluso entre uno y cuatro años de cárcel.
Este tipo de delitos crecen con la proliferación de aplicaciones que permiten rastrear y espiar perfiles en redes sociales.
Según la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional las denuncias en este ámbito se han multiplicado, comentando que detectan cosas raras en sus móviles que se calientan cuando no se usan o baterías que se descargan con mucha rapidez.
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Casos reales y Jurisprudencia
El pasado 11 de Noviembre, salió a la luz una condena por parte del Juzgado de Vigo a una mujer que sin el consentimiento de su marido accedió al contenido de su teléfono. En él, además de encontrar varios mensajes privados, topó también con algunas fotografías que la amante le había enviado y decidió compartir estos archivos con el novio de ella. En este caso, dicha mujer fue sentenciada a 15 años de prisión por revelación de secretos (debido a la apropiación de esta documentación íntima y privada del marido) tras un acuerdo de conformidad aunque la pena inicial solicitada por el fiscal era de 2 años.
Conocemos también una noticia del 2015, durante el mes de julio un joven de Jaén fue arrestado por instalar una aplicación espía en el teléfono móvil de su novia que le permitía activar a distancia la cámara y el micrófono para controlarla y ser conocedor de las conversaciones que mantenía con terceros, además de acceder a su correo, mensajes, ubicación y contraseñas. Por ello, la Fiscalía reclamó una pena de prisión de cuatro años por incurrir al delito a la intimidad y revelación de secretos.
Lo cierto es que, aunque exista cierto grado de parentesco y dentro de la “dimensión” familiar, la intimidad es un derecho fundamental que el otro cónyuge no debe violar ni vulnerar. Tampoco podemos obviar en estos casos el conocido como Secreto de las comunicaciones, contemplado en el artículo 18 de la Constitución. Así pues, con este tipo de prácticas quebrantamos dos de los derechos básicos de todo ser humano.
Conclusión
Entonces, ¿coger el teléfono de alguien y mirar el Whatsapp conlleva un delito?
En términos generales y como apunta el magistrado del Tribunal Supremo M. Colmenero Menéndez de Luarca, debe existir una finalidad en este tipo de conductas. Es decir, una finalidad que busca revelar los secretos del otro y como consecuencia, la intimidad de este sujeto se ve afectada.
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Javier es investigador privado especializado en inteligencia y análisis de casos complejos. Con más de 15 años de experiencia en el sector, aporta una visión única sobre el mundo de las investigaciones privadas. Desde técnicas avanzadas de vigilancia hasta estrategias legales para resolver situaciones delicadas, comparte su conocimiento en cada artículo. Actualmente, forma parte del equipo de Axioma Detectives, donde combina su pasión por la verdad con su compromiso con la ética profesional.