
Cuando un trabajador solicita la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez al INSS, las empresas pueden preguntarse si esto implica la finalización automática de su contrato laboral o, si por contra, deben mantener la relación laboral.
Si bien la ley permite la extinción de la relación laboral en estos casos, es fundamental actuar con cautela, precaución y dentro del marco legal.
En este artículo, explicamos en qué consisten estas situaciones, qué derechos tienen las empresas y cómo pueden asegurarse de que no se está cometiendo ningún fraude en la solicitud de la incapacidad.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Invalidez?
Para entender la situación, es importante conocer qué significan estos términos a grandes rasgos:
- Incapacidad Permanente Absoluta: Es una situación que declara el INSS tras ser solicitada por el trabajador y se concede a personas que, debido a una enfermedad o accidente, no pueden desempeñar ningún tipo de actividad laboral, ni en su puesto habitual ni en otro diferente conservando un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
- Gran Invalidez: Es el grado mayor de incapacidad, y es requisito indispensable que la persona necesite de la asistencia de otra para llevar a cabo sus actividades diarias, tan básicas como vestirse, desplazarse o alimentarse.
En ambos casos, una vez se le ha reconocido dicha situación por parte del INSS, el trabajador recibe una pensión de la Seguridad Social y, en principio, no debería poder desempeñar ninguna actividad laboral similar a la que se venía desarrollando, ya sea en la empresa en la que lo hacía o bien en cualquier otra, si bien tienen derecho a desempeñar actividades laborales compatibles con las enfermedades o lesiones que generaron la incapacidad absoluta, limitándose a trabajos protegidos o muy adaptados a la situación invalidante de la que se trate.
¿Implica automáticamente el despido del trabajador?
No necesariamente. Cuando a un trabajador el INSS le concede la incapacidad permanente absoluta y/o la gran invalidez, la empresa puede extinguir su contrato de manera justificada.
Esto está recogido en el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la relación laboral puede darse por finalizada en caso de reconocimiento de una incapacidad permanente.
Sin embargo, existen algunos aspectos clave a tener en cuenta:
- Derecho a indemnización: Si la empresa decide extinguir el contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización denominada indemnización por liquidación, es decir la parte proporcional de las pagas y de las vacaciones no disfrutadas y la empresa, en principio, no tiene la obligación de indemnizar a no ser que esté incluida en el convenio colectivo y/o si hay algún tipo de responsabilidad de la empresa en la causa de la invalidez.
- Posibilidad de reincorporación: Si en el futuro se revisa la incapacidad concedida y se determina que el trabajador puede volver a trabajar, tiene derecho a reincorporarse de forma preferente en la empresa si no han pasado 24 meses, que es el tiempo que se estipula que la empresa debe hacer lo que se denomina una reserva del puesto de trabajo.
En definitiva, aunque la empresa puede despedir al trabajador, éste sigue teniendo algunos derechos PRE y POST despido que deben respetarse. Si bien, debe quedar claro que el hecho que a un trabajador se le otorgue la condición de Invalidez no implica que se vea excluido totalmente de desempeñar algún tipo de actividad laboral remunerada, eso si, solo se le permiten determinadas actividades laborales que particularmente no entren en conflicto con los estrictos requisitos de estos tipos de incapacidad.
¿Qué hacer si hay sospechas sobre la veracidad de la incapacidad?
Las empresas pueden encontrarse con casos en los que un trabajador que se encuentra en proceso de solicitar una incapacidad, y que por tanto se encuentra en situación de baja por IT, esté exagerando en sus dolencias, limitaciones e incapacidades, por lo que realmente no se cumplen los requisitos para que se le conceda dicha incapacitación incluso para estar en situación de baja; incluso realizando actividades laborales paralelas e incompatibles con ambas situaciones.
Por ello la empresa está en todo su derecho de averiguar hasta qué punto llegan las limitaciones del mismo, y si está efectuando actividades no compatibles con su curación y que por lo tanto, estuviera incurriendo en un fraude de su situación actual.
Algunas señales de alerta pueden incluir:
- Publicaciones en redes sociales donde el trabajador realiza actividades físicas exigentes.
- Informes médicos contradictorios o solicitudes de incapacidad sin antecedentes previos.
- Testimonios de otros trabajadores que han visto a la persona en situaciones incompatibles con su incapacidad.
En estos casos, contar con pruebas fehacientes es clave antes de tomar cualquier decisión. Aquí es donde la ayuda de un detective privado puede ser fundamental.
Los detectives privados pueden recopilar información legalmente para confirmar si el trabajador está incurriendo en un fraude. Mediante la observación discreta y la documentación de actividades incompatibles con la incapacidad declarada, se puede proporcionar a la empresa un informe detallado que respalde la extinción del contrato sin riesgo de reclamaciones legales.
Sí, es posible despedir a un trabajador que ha solicitado la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, pero es crucial hacerlo de manera correcta para evitar reclamaciones laborales.
Antes de proceder al despido, la empresa debe asegurarse de que la incapacidad es real y que el trabajador no está incurriendo en un fraude. En caso de dudas, la contratación de un detective privado puede ser la mejor opción para obtener pruebas verificables y tomar decisiones informadas. Si sospechas que un trabajador puede estar falseando su incapacidad, contáctanos y te asesoraremos sobre la mejor manera de proteger los intereses de tu empresa con total legalidad y discreción.
Javier es investigador privado especializado en inteligencia y análisis de casos complejos. Con más de 15 años de experiencia en el sector, aporta una visión única sobre el mundo de las investigaciones privadas. Desde técnicas avanzadas de vigilancia hasta estrategias legales para resolver situaciones delicadas, comparte su conocimiento en cada artículo. Actualmente, forma parte del equipo de Axioma Detectives, donde combina su pasión por la verdad con su compromiso con la ética profesional.